Reza
la constitución(C.N. del 1991) en su articulo 1° que el Estado Colombiano, es
un Estado Social de Derecho( fortalecerá servicios y garantizará derechos
considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para
participar como miembro pleno de la sociedad), por lo que en el artículo 2 de
la Constitución colombiana dice que los fines esenciales del estado colombiano:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución política.
Seguidamente,
en su artículo 5º, establece que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la
primacía de los derechos inalienables
de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Los
derechos fundamentales están presentes en todos los ámbitos de nuestra vida
y son los que permiten asegurar el desarrollo de las necesidades básicas
e intelectuales.
En
los artículos del 11 al 41 vamos a ver los derechos fundamentales que todo
colombiano debe gozar y como lo afecta el derecho de tener energía eléctrica
en sus hogares y demás instituciones, para su vida, salud y educación.
Es
tan vital que los individuos y las comunidades accedan libremente al fluido
eléctrico que la ONU- Organización de las Naciones Unidas- lo tiene como
uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible- y es el Objetivo 7: Garantizar el acceso a energía asequible,
confiable, sostenible y moderna para todos.
El
principal Derecho a la Vida(Art. 11), como inviolable por lo que en Colombia no
habrá pena de muerte, que por fortuna, el sentenciado podría escapar porque a
la ‘silla eléctrica se le iría la
corriente; ni mucho menos, ‘Paseos de la
Muerte’, como suele suceder, se abre una investigación exhaustiva, y se sigue
repitiendo el hecho; es del caso, que las clínicas de urgencia funcionan
todas con electricidad: luz para ver
al herido, un PC, para constatar que está en el sistema y corriente para
comunicarse con otras entidades correlacionadas, como las de riesgo- URLs,, sistemas
de ventilación, aparatos de control de signos vitales, etc.
Como
se ve, muy aparejado con el el Derecho a
la Vida, está el Derecho a la Salud; los hospitales y las clínicas son
absolutamente dependientes del fluido eléctrico: salas UCI, salas de cirugía,
fijación de citas, y las Historias clínicas, están computarizadas.
Un
excesivo calor ambiental debe compensarse con aire enfriado con abanicos y aires acondicionados; el ser humano
evoluciona, vital y culturalmente, solo
bajo una temperatura óptima asegurando un buen estado de salud. Acaso no es una tortura y daño fisiológico,
privar a un ciudadano de poder dormir sin el sofoco del calor y sudor en una
cama, o estar laborando o estudiando bajo un intenso calor?, y que decir si el ciudadano padece de una
enfermedad, donde tenga, por dicha enfermedad, estar recluido en casa u hospital?
También,
muy estrechamente con el derecho a La vida está la Seguridad Alimentaria de
todos los Colombianos, y que pasa si ese derecho a tener alimentos en buena
cantidad y calidad se ve afectado por la ruptura de la cadena de frío, en donde
la mayoría de los alimentos, llámense proteínas, carbohidratos, minerales y
vitaminas que deben conservarse en frio para ser transportados o mantenidos en
neveras o congeladores se pudren y hay
que botarlos por falta de fluido eléctrico en estos aparatos; con el agravante
de que, como con el agua, que se puede comprar en tienda, supermercado o almacén
especializado, un kilovatio no se puede conseguir en ninguna otra parte, tan
solo a la Empresa monopolista que lo comercializa.
El
suministro de agua es dependiente del suministro de energía eléctrica, en las
plantas potabilizadoras y en las estaciones de rebombeo; por ello, cuando falta
la electricidad en los sectores donde están estas bombas o procesamiento del
agua, se corta el suministro a gran parte de las ciudades de este otro derecho
fundamental, el derecho al vital líquido.
También
observamos y en consonancia con las anteriores consideraciones que se lesiona
grandemente los derechos de los ancianos y los derechos fundamentales de los
niños(Articulo 44 de nuestra constitución) porque sin electricidad peligra su
vida, su integridad física, su salud, su seguridad social, derecho a una
alimentación equilibrad; en fin, todos esos derechos que prevalecen sobre los
derechos de los demás.
Y
que decir del derecho a tener un trabajo en condiciones dignas y justas( Art. 5
de la CN), si en este mundo moderno, casi la totalidad de los trabajos se
realizan con computadores(ordenadores) pues todos los datos se encuentran
sistematizados y las oficinas o campamentos dependen de la energía eléctrica.
El
derecho a la educación se imparte bajo abanicos o aires acondicionados, como
las ayudas audiovisuales que permite una educación de calidad; y cuando es una
jornada nocturna, se hace más dependiente del fluido eléctrico.
Por todo ello, y para subsanar los gastos de
arriendo y servicios públicos varios países,
tanto europeos(Finlandia), americanos(Alaska y Brasil)) y africanos(Namibia)
vienen implementado la Renta Básica Universal. La
renta básica (RB) se define como el derecho de todo ciudadano y residente
acreditado a percibir una cantidad periódica que cubra, al menos, las
necesidades vitales sin que por ello deba contraprestación alguna. Estas
necesidades vitales, serían la provisión de los derechos fundamentales como alimentos,
agua, y por supuesto, el supraderecho de energía eléctrica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario