martes, 2 de agosto de 2016

LA ENERGIA ELECTRICA, UN SUPRADERECHO FUNDAMENTAL

Reza la constitución(C.N. del 1991) en su articulo 1° que el Estado Colombiano, es un Estado Social de Derecho( fortalecerá servicios y garantizará derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno de la sociedad), por lo que en el artículo 2 de la Constitución colombiana dice que los fines esenciales del estado colombiano: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución política.

Seguidamente, en su artículo 5º, establece que el  Estado reconoce, sin discriminación alguna, la  primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Los derechos fundamentales están presentes en todos los ámbitos de nuestra vida y son los que permiten asegurar el desarrollo de las necesidades básicas e intelectuales.
En los artículos del 11 al 41 vamos a ver los derechos fundamentales que todo colombiano debe gozar y como lo afecta el derecho de tener energía eléctrica en sus hogares y demás instituciones, para su vida, salud y educación.

Es tan vital que los individuos y las comunidades accedan libremente al fluido eléctrico que la ONU- Organización de las Naciones Unidas- lo tiene como uno de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible- y es el Objetivo 7:  Garantizar el acceso a energía asequible, confiable, sostenible y moderna para todos.

El principal Derecho a la Vida(Art. 11), como inviolable por lo que en Colombia no habrá pena de muerte, que por fortuna, el sentenciado podría escapar porque a la ‘silla eléctrica  se le iría la corriente;  ni mucho menos, ‘Paseos de la Muerte’, como suele suceder, se abre una investigación exhaustiva, y se sigue repitiendo el hecho; es del caso, que las clínicas de urgencia funcionan todas con electricidad:  luz para ver al herido, un PC, para constatar que está en el sistema y corriente para comunicarse con otras entidades correlacionadas, como las de riesgo- URLs,, sistemas de ventilación, aparatos de control de signos vitales, etc.

Como se ve, muy  aparejado con el el Derecho a la Vida, está el Derecho a la Salud; los hospitales y las clínicas son absolutamente dependientes del fluido eléctrico: salas UCI, salas de cirugía, fijación de citas, y las Historias clínicas, están computarizadas.
Un excesivo calor ambiental debe compensarse con aire enfriado con abanicos  y aires acondicionados; el ser humano evoluciona, vital y culturalmente,  solo bajo una temperatura óptima asegurando un buen estado de salud.  Acaso no es una tortura y daño fisiológico, privar a un ciudadano de poder dormir sin el sofoco del calor y sudor en una cama, o estar laborando o estudiando bajo un intenso calor?,  y que decir si el ciudadano padece de una enfermedad, donde tenga, por dicha enfermedad, estar recluido en casa u hospital?

También, muy estrechamente con el derecho a La vida está la Seguridad Alimentaria de todos los Colombianos, y que pasa si ese derecho a tener alimentos en buena cantidad y calidad se ve afectado por la ruptura de la cadena de frío, en donde la mayoría de los alimentos, llámense proteínas, carbohidratos, minerales y vitaminas que deben conservarse en frio para ser transportados o mantenidos en neveras o congeladores  se pudren y hay que botarlos por falta de fluido eléctrico en estos aparatos; con el agravante de que, como con el agua, que se puede comprar en tienda, supermercado o almacén especializado, un kilovatio no se puede conseguir en ninguna otra parte, tan solo a la Empresa monopolista que lo comercializa.

El suministro de agua es dependiente del suministro de energía eléctrica, en las plantas potabilizadoras y en las estaciones de rebombeo; por ello, cuando falta la electricidad en los sectores donde están estas bombas o procesamiento del agua, se corta el suministro a gran parte de las ciudades de este otro derecho fundamental, el derecho al vital líquido.
También observamos y en consonancia con las anteriores consideraciones que se lesiona grandemente los derechos de los ancianos y los derechos fundamentales de los niños(Articulo 44 de nuestra constitución) porque sin electricidad peligra su vida, su integridad física, su salud, su seguridad social, derecho a una alimentación equilibrad; en fin, todos esos derechos que prevalecen sobre los derechos de los demás.

Y que decir del derecho a tener un trabajo en condiciones dignas y justas( Art. 5 de la CN), si en este mundo moderno, casi la totalidad de los trabajos se realizan con computadores(ordenadores) pues todos los datos se encuentran sistematizados y las oficinas o campamentos dependen de la energía eléctrica.

El derecho a la educación se imparte bajo abanicos o aires acondicionados, como las ayudas audiovisuales que permite una educación de calidad; y cuando es una jornada nocturna, se hace más dependiente del fluido eléctrico.

Por todo ello, y para subsanar los gastos de arriendo y servicios públicos  varios países, tanto europeos(Finlandia), americanos(Alaska y Brasil)) y africanos(Namibia) vienen implementado la Renta Básica Universal. La renta básica (RB) se define como el derecho de todo ciudadano y residente acreditado a percibir una cantidad periódica que cubra, al menos, las necesidades vitales sin que por ello deba contraprestación alguna. Estas necesidades vitales, serían la provisión de los derechos fundamentales como alimentos, agua, y por supuesto, el supraderecho de energía eléctrica.

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